Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
170 / 187En vigor desde 1 ene 2008
1. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
2. Lo anterior será de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo g) del artículo 2 de esta Ley respecto de ninguna de las administraciones que en dichos entes participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, las administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas administraciones.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-adicional-primera