Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2024
1. A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en el título IX de esta ley y en su normativa de desarrollo. 2. Asimismo, les resultará de aplicación a las referidas subvenciones lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya. Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#disposicion-adicional-duodecima