Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

173 / 187
En vigor desde 1 ene 2008
Las administraciones públicas que actúen en Canarias, en el respeto al ejercicio legítimo de sus competencias y para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa, intercambiarán la información sobre la propia gestión que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho intercambio de información podrá llevarse a cabo mediante medios informáticos.
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