Art. 81
Título TÍTULO IV

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2007
En los supuestos en los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma actúe exclusivamente como intermediaria en la distribución de aportaciones, provenientes de la Unión Europea o de los entes que forman parte del sector público estatal con destino a una Corporación Local, los fondos recibidos tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-81