Art. 79
Título TÍTULO IV

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2007
El consejero competente en materia de Hacienda podrá conceder a las Corporaciones Locales, siempre que la situación de Tesorería lo posibilite, anticipos a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Régimen Económico y Fiscal, para cubrir sus desfases transitorios de Tesorería. Estos anticipos habrán de ser reembolsados en el ejercicio, salvo en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se prevean.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-79