Art. 77
Título TÍTULO IV

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 2007
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por las Corporaciones Locales que, como aportaciones dinerarias, se consignen en la Ley anual de Presupuestos, como «Transferencias y Delegaciones a Corporaciones Locales», se librarán a cada una con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, en el plazo que reglamentariamente se fije.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-77