Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2008
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
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