Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
69 / 187En vigor desde 11 nov 2014
1. Corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, compete a los presidentes o directores de los entes con presupuesto limitativo, la aprobación y compromiso del gasto, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.
Asimismo les competen los pagos que por anticipos de caja fija y libramientos a justificar se realizan por las habilitaciones de pagos adscritas a su organismo.
3. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante decreto del Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-69