Art. 62
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2008
Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.
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