Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
62 / 187En vigor desde 1 ene 2008
Corresponderá a los titulares de los departamentos y de los entes del sector público con presupuesto limitativo, la autorización de las transferencias de crédito de su sección que afecten a los capítulos correspondientes a gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios de un mismo o distinto programa.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-62