Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. b) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias, excepto aquellas que se realicen desde créditos de la sección que corresponda a diversas consejerías a créditos de las restantes secciones presupuestarias. c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección «Deuda Pública». d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominadas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector público autonómico según se establece en el artículo 2 de esta ley, así como a los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. 2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a Corporaciones Locales. Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1566 Se modifica la letra d) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Veáse, para el ejercicio de 2008, la limitación establecida en la letra d) del apartado 1 por la disposición transitoria 6 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1339 . Téngase en cuenta que se amplía la excepcionalidad contemplada para el año 2010 y 2011 por la Ley 13/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3036 . y por la Ley 11/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1233 .

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-54