Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2008
Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título X de esta Ley.
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