Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 187En vigor desde 1 ene 2008
La estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus anexos se determinará, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, por el departamento competente en materia de Hacienda teniendo en cuenta la organización del sector público, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir y su distribución territorial.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-41