Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 11 nov 2014
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por: a) Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo. b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley. d) La memoria económica y financiera. e) El anexo de inversiones de todos los entes que conforman el sector público canario en los que haya participación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) Los planes y programas anuales y plurianuales, que deberán estar acompañados de una memoria económico-financiera. 2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se presentarán y aprobarán atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en la legislación estatal. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 . Téngase en cuenta que lo previsto en la letra f) del apartado 1 entrará en vigor el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 17.2.c) de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre.

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-36