Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 1 ene 2008
Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa de actuación plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto.
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