Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Los programas de actuaciones plurianuales de los distintos centros gestores del gasto se integran en el programa plurianual de cada departamento y se elaborarán por los titulares de los referidos centros. 2. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuaciones plurianuales de los centros gestores del gasto se establecerá por orden del departamento competente en materia de Hacienda.
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