Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 187En vigor desde 1 ene 2008
1. Los sujetos a los que hace referencia el artículo 3.2 de esta Ley elaborarán los programas de actuación plurianual, referidos a un período no inferior a dos años ni superior a tres, cuyo contenido deberá ser coherente con el programa de actuación plurianual del departamento al que, en su caso, esté adscrito.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del titular del departamento al que esté adscrito el ente, la aprobación del mismo.
3. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual en los que deberá integrarse la evaluación previa del impacto de género, se establecerá por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda.
4. El programa de actuación plurianual contendrá, como mínimo, los objetivos a alcanzar, las acciones a desarrollar, las previsiones de explotación y de capital, y los indicadores precisos para el seguimiento y evaluación de los mismos.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-29