Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Obligaciones de la Hacienda Pública

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2008
Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico. La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título III de esta Ley y disposiciones de desarrollo.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-22