Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Obligaciones de la Hacienda Pública
Art. 22
22 / 187En vigor desde 1 ene 2008
Las obligaciones de la Hacienda Pública se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.
La gestión de los créditos presupuestarios en orden a extinguir las obligaciones de la Hacienda Pública se realizará de conformidad con lo dispuesto en el título III de esta Ley y disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-22