Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza pública

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2008
Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades que sujeten su actividad al derecho público podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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