Título TÍTULO X
Art. 159
167 / 187En vigor desde 1 ene 2008
Tan pronto como se tenga noticia de que se ha producido un hecho constitutivo de las infracciones a que se refiere el artículo 156 de esta Ley, o hayan transcurrido los plazos señalados en los correspondientes artículos de esta Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago o los fondos a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública o los de la respectiva entidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al consejero competente en materia de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-159