Título TÍTULO X
Art. 155
163 / 187En vigor desde 1 ene 2008
Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley, que por dolo o culpa grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicables, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-155