Art. 139
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 139

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En vigor desde 1 ene 2008
El control financiero permanente comprenderá las siguientes actuaciones: a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora. b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del grado de cumplimiento de los objetivos asignados a los programas. c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería. d) Las actuaciones previstas en los restantes títulos de esta Ley y en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público, atribuidas a las intervenciones delegadas. e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económica-financiera y su adecuación a los principios de eficiencia y buena gestión a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones convenientes para su corrección.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-139