Art. 137
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 137

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En vigor desde 1 ene 2008
El control financiero permanente consiste en la verificación realizada de una forma continua, para conocer la situación y el funcionamiento económico-financiero de los Servicios que integran el sector público, comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-137