Art. 135
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

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En vigor desde 1 ene 2008
1. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará su discrepancia, motivada con las normas en las que sustente su criterio, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. 2. En los supuestos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá al interventor general resolver la discrepancia en el plazo de quince días, siendo esta resolución obligatoria para aquélla. 3. Cuando el reparo haya sido formulado por el interventor general o éste haya confirmado el de una Intervención Delegada, corresponderá resolver las discrepancias al Gobierno. 4. A los efectos previstos en el número anterior, corresponde al titular del departamento al que afecte el reparo elevar el expediente al Gobierno acompañado de informe motivado.
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