Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Derechos de naturaleza pública
Art. 13
13 / 187En vigor desde 1 ene 2008
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública se adquieren y nacen de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho.
2. Los derechos de naturaleza pública se extinguen por las causas previstas en las normas de carácter tributario y las demás previstas en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los mismos se someterán a lo establecido en la normativa tributaria.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-13