Art. 125
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La Intervención General ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios, de conformidad y con el alcance establecido en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria. 2. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control. 3. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-125