Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
129 / 187En vigor desde 1 ene 2008
1. El control de la gestión económica y financiera del sector público se ejercerá:
a) Por el Tribunal de Cuentas.
b) Por el Parlamento de Canarias.
c) Por la Audiencia de Cuentas de Canarias.
d) Por la Intervención General.
2. La Intervención General ejercerá, en los términos previstos en esta Ley y en su reglamento de organización y funcionamiento, el control interno de la gestión económica y financiera del sector público con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-123