Art. 120
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 120

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En vigor desde 1 ene 2008
Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.
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