Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 120
125 / 187En vigor desde 1 ene 2008
Las entidades integrantes del sector público rendirán a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas, por el conducto de la Intervención General, la información contable establecida en esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-120