Art. 117
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

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En vigor desde 11 nov 2014
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma contendrá los siguientes documentos: a) Cuenta General de los entes con presupuesto limitativo, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de dichas entidades. b) Cuenta General de los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen. c) Cuenta General de fundaciones públicas, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos. d) Cuenta de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley. e) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos. 2. Asimismo, se adjuntará a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio las cuentas de las universidades públicas canarias. 3. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma suministrará información sobre: a) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público. b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio. c) La ejecución y liquidación de los presupuestos, desagregado en las clasificaciones de las estructuras presupuestarias de ingresos y gastos. d) La Deuda Pública. e) Los avales concedidos. f) Distribución territorializada del gasto. Se modifica el apartado 1 por el .14 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-117