Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 111
116 / 187En vigor desde 1 ene 2008
La información que suministra la Contabilidad Pública estará dirigida a los órganos de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los departamentos ministeriales y órganos estatales a los que mediante normas o acuerdos se les atribuya competencias de coordinación entre la Administración estatal y la Administración autonómica.
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Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-111