Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2008
La información que suministra la Contabilidad Pública estará dirigida a los órganos de dirección y gestión de las entidades que integran el sector público, a los de representación política, a los de control externo e interno y a los departamentos ministeriales y órganos estatales a los que mediante normas o acuerdos se les atribuya competencias de coordinación entre la Administración estatal y la Administración autonómica.
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