Art. 109
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados. 2. Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, los entes con presupuesto limitativo. 3. Deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, los entes con presupuesto estimativo, excepto las fundaciones públicas que aplicarán los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
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