Art. 106
Título TÍTULO VI

Art. 106

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En vigor desde 11 nov 2014
En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva la obligación como avalista, para el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, el consejero competente en materia de hacienda podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de créditos correspondientes a la consejería que propuso la concesión del aval. Se modifica por el .12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-106