Título TÍTULO VI
Art. 101
106 / 187En vigor desde 1 ene 2018
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. Asimismo, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejería competente en materia de hacienda y la sociedad de garantía recíproca.
3. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se modifica por el .12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-101