Art. 100 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Deuda de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias

Art. 100 ter

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En vigor desde 11 nov 2014
1. Cada una de las operaciones de deuda de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC), requerirá la autorización del Gobierno de Canarias. 2. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de treinta días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa cuando se trate de operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligatoriamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen. En los demás supuestos de operaciones de deuda, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios. En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la empresa, fundación o persona jurídica interesada un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro de la deuda. 3. Antes de finalizar cada ejercicio, las entidades a las que se refiere este artículo deberán poner en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda las previsiones de deuda a largo plazo para el ejercicio siguiente. Se añade por el .9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-100-ter