Art. Disposición transitoria primera
6 / 8En vigor desde 7 ene 2007
Las asociaciones de higienistas dentales de Galicia designarán una comisión gestora equilibrada de mujeres y hombres que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.
La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/11#disposicion-transitoria-primera