Art. 7

Art. 7

Derogado9 / 16
En vigor desde 16 dic 2005
La delimitación de núcleos rurales en suelo rústico por los instrumentos de planeamiento general en los términos y las condiciones que establezca el correspondiente instrumento de ordenación territorial no resultará incompatible con la delimitación del área de protección territorial de costas a que se refiere el artículo 19.1.e) e).1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, recogida en el correspondiente instrumento de ordenación territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/12/07/11#art-7