Art. 11
Derogado13 / 16En vigor desde 16 dic 2005
La vinculación a la actividad de campo de golf sin oferta complementaria de los terrenos en los cuales se pretenda esta actividad, podrá efectuarse sobre terrenos ya vinculados al uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, y ambas vinculaciones serán compatibles. Esta vinculación podrá tener carácter temporal por período idéntico al de la realización de la actividad de campo de golf.
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Proeli/es-ib/l/2005/12/07/11#art-11