Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Hasta tanto no se dicte la pertinente norma regla­mentaria, los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en considera­ción al aforo máximo autorizado. a) Aforo de hasta 50 personas, 150.000 euros. b) Aforo de hasta 100 personas, 300.000 euros. c) Aforo de hasta 300 personas, 600.000 euros. d) Aforo de hasta 700 personas, 900.000 euros. e) Aforo de hasta 1.500 personas, 1.200.000 euros. f) Aforo de hasta 5.000 personas, 1.500.000 euros. 2. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las nor­mas anteriores en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo. 3. En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000 personas se incrementará la cuan­tía resultante de la aplicación de las normas anteriores en 120.000 euros por cada 5.000 personas de aforo o frac­ción. 4. En las pólizas de los seguros se permitirán contra­tar una franquicia máxima de hasta el 5% sobre el capital asegurado, sin superar los 30.000 euros.
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