Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición derogatoria primera
70 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Se declaran vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley:
a) La Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que regula las discotecas juveniles.
b) El Decreto 81/1999, de 8 de junio, de normas sobre la ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-derogatoria-primera