Art. Disposición derogatoria primera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición derogatoria primera

70 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
Se declaran vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley: a) La Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que regula las discotecas juveniles. b) El Decreto 81/1999, de 8 de junio, de normas sobre la ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y estable­cimientos con música, espectáculo y baile.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-derogatoria-primera