Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. Disposición adicional tercera
60 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Corresponde a los Municipios impedir o limitar las reuniones o concentraciones en la vía pública o en lugares de tránsito público y zonas verdes con ingesta de bebidas alcohólicas que impidan o dificulten la circulación rodada o el desplazamiento a pie por las mismas o perturben la tranquilidad ciudadana.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-tercera