Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 ene 2006
Corresponde a los Municipios impedir o limitar las reuniones o concentraciones en la vía pública o en luga­res de tránsito público y zonas verdes con ingesta de bebidas alcohólicas que impidan o dificulten la circula­ción rodada o el desplazamiento a pie por las mismas o perturben la tranquilidad ciudadana.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#disposicion-adicional-tercera