Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en esta Ley:
a) Aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma, especificando las diferentes denominaciones y modalidades, preceptivas licencias y autorizaciones, reglas esenciales, condicionamientos y prohibiciones que se considere conveniente imponer.
b) Establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
c) Autorizar la celebración de los espectáculos públicos y el desarrollo de las actividades recreativas en los casos previstos en el artículo 23 de la presente Ley.
d) Controlar, en coordinación con los Municipios y Comarcas, los aspectos administrativos y técnicos de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los de las empresas que los gestionen.
e) Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que corresponden a municipios y comarcas, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuando el otorgamiento de las autorizaciones sea competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, auxiliada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) El ejercicio, de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia corresponda a los municipios y, en su caso, a las comarcas.
g) Emitir informe con carácter vinculante sobre la adecuación de las instalaciones a la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar en los mismos, en el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de establecimientos destinados a desarrollar actividades sometidas a la ulterior obtención de las correspondientes autorizaciones autonómicas.
h) Conceder las autorizaciones y emitir informes preceptivos previos en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés o tenga lugar en un espacio natural protegido.
i) Cualquier otra competencia prevista en la legislación vigente.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-9