Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 46

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Serán responsables de las infracciones adminis­trativas previstas en esta Ley los titulares de los espectá­culos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos y las demás personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma. 2. En cualquier caso, cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán solidariamente todos ellos.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-46