Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación de la empresa y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Indicación de si son localidades con «visibilidad reducida», en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.
g) Precio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-37