Art. 37
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 20 ene 2006
Las entradas que expidan los organizadores de espec­táculos públicos y actividades recreativas deberán conte­ner, como mínimo, la siguiente información: a) Número de orden. b) Identificación de la empresa y domicilio. c) Espectáculo o actividad. d) Lugar, fecha y hora de celebración. e) Clase de localidad y número, en sesiones numera­das. f) Indicación de si son localidades con «visibilidad reducida», en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo. g) Precio.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-37