Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
36 / 74En vigor desde 20 ene 2006
1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:
a) Clase de espectáculo o actividad.
b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones.
c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.
d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión, normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.
2. Se prohibe realizar publicidad con altavoces o reclamos acústicos en el exterior de los establecimientos que puedan perturbar la tranquilidad vecinal.
3. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos de identificación de las personas o empresas contratantes de la publicidad.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-36