Art. 36
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

36 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la sufi­ciente información de interés para el público y, al menos, la siguiente: a) Clase de espectáculo o actividad. b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones. c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora. d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión, normas par­ticulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo. 2. Se prohibe realizar publicidad con altavoces o reclamos acústicos en el exterior de los establecimientos que puedan perturbar la tranquilidad vecinal. 3. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos de identificación de las personas o empresas contratantes de la publicidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-36