Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 74En vigor desde 20 ene 2006
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-33