Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 17 jun 2016
1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación específica de protección de menores, la infan­cia y la juventud, se establecen las siguientes limitaciones de acceso y permanencia en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos res­pecto de los menores de dieciocho años: a) Queda prohibida su entrada y permanencia en casinos de juego, salas de bingo y salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico tipo B o C, de acuerdo con lo establecido en la legislación del juego. b) Queda prohibida su entrada y permanencia en salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs. Se excluyen de esta limitación las salas con autorización de sesiones para menores de edad, o salas de juventud, en las que se permitirá la entrada y permanencia de mayores de catorce años y menores de dieciocho, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente. Asimismo, se excluye de esta limitación de entrada y permanencia tanto a los menores que vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar como a los mayores de dieciséis años -en ambos casos, exclusivamente durante las actuaciones en directo de un espectáculo público- siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados, al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas. Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el responsable del establecimiento. 2. A los menores de dieciocho años que accedan a espectáculos públicos, actividades recreativas o estable­cimientos públicos no se les podrá vender, suministrar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni de tabaco u otras drogas. 3. La publicidad de establecimientos, espectáculos y actividades recreativas deberá respetar los principios y normas contenidas en la legislación vigente en materia de drogodependencia. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite a los menores de manera directa o indirecta al consumo de bebidas alcohó­licas, tabaco o cualesquiera otras drogas mediante la promesa de regalos, bonificaciones y cualquier otra ven­taja de análoga naturaleza. Se modifica la letra b) del apartado 1 por el de la Ley 5/2016, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2016-6272 .

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Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-32