Art. 30
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 20 ene 2006
Las hojas de reclamaciones que los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y estable­cimientos públicos están obligados a tener a disposición del público y de los servicios de inspección serán las reguladas en la legislación de defensa y protección del consumidor.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-30