Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 74En vigor desde 20 ene 2006
La tramitación de las diversas licencias contempladas en los artículos precedentes se realizará conforme al procedimiento de resolución única previsto en la legislación sobre régimen local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-22