Art. 22
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 20 ene 2006
La tramitación de las diversas licencias contempladas en los artículos precedentes se realizará conforme al pro­cedimiento de resolución única previsto en la legislación sobre régimen local de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-22