Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 74En vigor desde 20 ene 2006
1. Precisarán licencia municipal los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos que por su naturaleza requieran la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente.
2. Para la concesión de estas licencias, el Municipio solicitará a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma los informes que sean preceptivos, si el espectáculo o actividad está incluido en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora de actividades clasificadas u otra legislación sectorial.
3. Deberán cumplirse, no obstante, en términos análogos a los de las instalaciones fijas, las condiciones técnicas aplicables, así como la disponibilidad del seguro, debiéndose comprobar tales extremos previamente al inicio de la actividad.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la concesión de estas licencias, fijándose unos plazos más breves para su tramitación en atención al carácter temporal de la instalación, así como las condiciones técnicas exigibles.
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Proeli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-21