Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

20 / 74
En vigor desde 20 ene 2006
Por motivos de interés público acreditados en el expe­diente, los Municipios podrán conceder licencia de fun­cionamiento, previos informes favorables de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de patrimonio cultural, en edificios inscritos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cum­plimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la segu­ridad y salubridad del edificio y la comodidad de las per­sonas y la insonoridad del local y se disponga del seguro exigido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-20