Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Será necesaria nueva licencia de funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimien­tos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial de los loca­les o instalaciones. 2. Los simples cambios de titularidad del estableci­miento no precisarán obtener nuevas licencias, pero sí la comunicación al Ayuntamiento, que deberá ser efectuada conjuntamente por transmitente y adquirente en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad.
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eli/es-ar/l/2005/12/28/11#art-18